Derechos de autor suite española Gaspar Sanz

Fco. Luis

Socio de la AGA
Mi pregunta es la siguiente: ¿Está sujeta a derechos de autor la suite española de Gaspar Sanz, al tratarse de una adaptación de Narciso Yepes?

Lo digo por la posibilidad de incluir la grabación en un CD ...

Saludos.
 
Mi pregunta es la siguiente: ¿Está sujeta a derechos de autor la suite española de Gaspar Sanz, al tratarse de una adaptación de Narciso Yepes?

Lo digo por la posibilidad de incluir la grabación en un CD ...

Saludos.

Yo creo que, aunque parezca una perogrullada, habría que decir que lo que sea de Gaspar Sanz no genera derechos de autor, pero lo que sea de Narciso Yepes, sí.
O dicho de otra manera: Coges la música de G. Sanz, te haces una suite con ella (aunque tenga las mismas piezas que la que se hizo Yepes) y eso no puede generar derechos de autor, pues la idea de reunir unas piezas concretas --Españoletas, Gallarda y Vilano, Danza de las Hachas, Rujero y paradetas, Zarabanda, Las Folías, Pasacalle de la caballería de Nápoles, La miñona de Cataluña y Canarios-- no puede generarlos.

Para ilustrar la cosa, te pego a continuación el artículo del Real Decreto 1/1996 de Propiedad Intelectual que trata de esto (no sé si después se ha convertido en ley o no, pero no creo que esto hubiese sido distinto):

Artículo 11. Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto
de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos
4.º Los arreglos musicales
5.º Cualesquiera transformaciones de
una obra literaria, artística o científica.


Saludos,
joseangel
 
Artículo 11. Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto
de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos
4.º Los arreglos musicales
5.º Cualesquiera transformaciones de
una obra literaria, artística o científica.

Amigo joseangel,

Gracias por indicarnos esta fuente. Pienso que los puntos 1 a 5 del decreto anterior no generan derechos de autor para la persona que los lleve a cabo. Los derechos de autor sólo se generan para el autor de la obra original. Lo que dice este artículo del decreto -a mi entender-, es que las traducciones, adaptaciones, revisiones, arreglos, etc., están protegidos por la legislación de la propiedad intelectual y yo no puedo copiar, por ejemplo, un arreglo y venderlo como mío.
 
Amigo joseangel,

Gracias por indicarnos esta fuente. Pienso que los puntos 1 a 5 del decreto anterior no generan derechos de autor para la persona que los lleve a cabo. Los derechos de autor sólo se generan para el autor de la obra original. Lo que dice este artículo del decreto -a mi entender-, es que las traducciones, adaptaciones, revisiones, arreglos, etc., están protegidos por la legislación de la propiedad intelectual y yo no puedo copiar, por ejemplo, un arreglo y venderlo como mío.
Vamos a ver: los herederos de Yepes tienen derechos de autor sobre la adaptación que hizo de las obras de Don Gaspar; y los tienen porque poseen su propiedad intelectual. Todo ello sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original, es decir, que si G. Sanz aún viviera, esa adaptación no podría de ningún modo perjudicar esos derechos, o sea, habría que hacerla con su permiso.
Pero como el original ya no genera derechos de autor, puedo coger los originales y hacerme mi adaptación, que, por otra parte, no puede diferir mucho de la de Don Narciso.
Lo que no puedo, claro está, es copiar, interpretar públicamente, etc. la adaptación de Yepes sin permiso de sus herederos.
Así es como yo lo entiendo, pero habría que consultar a un letrado para salir de toda duda.
Si creéis que puede ser de interés, puedo subir el R. Decreto entero al foro, pero repito: no sé si se elevó posteriormente al rango de ley, aunque si lo fue, no puede ser muy diferente del decreto.
joseangel
 
Pero como el original ya no genera derechos de autor, puedo coger los originales y hacerme mi adaptación, que, por otra parte, no puede diferir mucho de la de Don Narciso.

Ya sabes que ese original estaba editado en facsímil por la diputación foral de Aragón. Y creo que sí que diferiría, ya que la transcripción de Yepes es casi una "versión", es algo muy personal.
Te animo a que lo hagas, es un hermoso trabajo, yo personalmente lo empecé hace años y lo dejé a medias.

Un saludo a todos.
 
Ya sabes que ese original estaba editado en facsímil por la diputación foral de Aragón. Y creo que sí que diferiría, ya que la transcripción de Yepes es casi una "versión", es algo muy personal.
Te animo a que lo hagas, es un hermoso trabajo, yo personalmente lo empecé hace años y lo dejé a medias.

Un saludo a todos.
Me parece que me tiré un pelín en paracaídas, pues después de echar un vistazo a ese precioso facsímil (que sí que tengo: durmiendo el sueño de los justos en la librería), si que habría diferencias. Y notables.
Ciertamente sería un trabajo bonito, pero... ¡un trabajo! ¿eh?, porque descifrar la cifra de Don Gaspar debe tener su aquel. Además, claro: en una guitarra de cinco "órdenes", como decían aquellos.
Hay tantas cosas por hacer y la vida es tan j.mente corta...
Saludos,
joseangel
 
Hola,

En los dos últimos mensajes del hilo:

https://guitarra.artepulsado.com/foros/showthread.php?t=2809

tienes un breve comentario sobre la transcripción de la tablatura de G. Sanz.

Hay un par de transcripciones iniciadas con sugerencias. (Canarios y Preludio)

Respecto a la cuestión de los derechos, si la grabación la haces para un sello comercial, seguramente éste gestionará y realizará el pago. Aunque no conozco el sector, no creo que sean cantidades astronómicas. Como en todo proyecto habrá que comparar el coste total del CD con la previsión de ventas y ver si resulta rentable llevarlo adelante.

Lo de hacer una transcripción propia yo no descartaría. (me refiero a nuestro amigo que quiere grabar el CD)

Un saludo muy cordial,
José Luis
 
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