Fco. Luis
Socio de la AGA
Tras las modificacines de la ley de propiedad intelectual creo que sería bueno que hiciéramos una especie de resumen-esquema de qué se puede y no se puede hacer en relación a los derechos de autor.
Propongo hacer una lista de autores del siglo XX cuyas obras ya no estén sujetas a derechos de autor.
Y con los autores vivos y con los que no se hayan cumplido aún los 70 años que marca la ley como tiempo sujeto a propiedad intelectual, se puede hacer una lista igualmente y decir qué es lo que podemos y no podemos hacer. Una cosa que ya no tengo claro, es si con esta modificación en caso de querer tocar en público o grabar en un disco un tema de Cardoso, ¿con sólo pagar el derecho de autor a la fábrica en el caso del disco, o a la Sociedad General de Autores en el caso del directo, es suficiente? ¿No necesito autorización del autor?
Se que es un tema trillado pero igual es importante actualizarse, visto cómo se están poniendo las cosas.
Saludos.:idea: :idea:
Propongo hacer una lista de autores del siglo XX cuyas obras ya no estén sujetas a derechos de autor.
Y con los autores vivos y con los que no se hayan cumplido aún los 70 años que marca la ley como tiempo sujeto a propiedad intelectual, se puede hacer una lista igualmente y decir qué es lo que podemos y no podemos hacer. Una cosa que ya no tengo claro, es si con esta modificación en caso de querer tocar en público o grabar en un disco un tema de Cardoso, ¿con sólo pagar el derecho de autor a la fábrica en el caso del disco, o a la Sociedad General de Autores en el caso del directo, es suficiente? ¿No necesito autorización del autor?
Se que es un tema trillado pero igual es importante actualizarse, visto cómo se están poniendo las cosas.
Saludos.:idea: :idea: