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Con la imposición del canon indiscriminado para CDs y DVDs grabables a los consumidores la Sgae, además de resarcirse de todas las perdidas por piratería, obtendrá un beneficio adicional en el 2004 de 4.975.359 Euros.
El establecimiento de un canon generalizado resulta arbitrario, unilateral y exagerado. Cada vez que compramos, desde el 1 de Septiembre, un CD o un DVD grabable tenemos que pagar un sobreprecio del 35 % en concepto de canon. La Ley de Propiedad Intelectual excluye expresamente la remuneración por copia privada del software, pero, en este caso, las sociedades de autores eligen el camino de la `no discriminación.
Como la SGAE no puede imponernos un canon en concepto de pirateria, este nuevo " impuesto" de esta entidad privada al conjunto de los usuarios se "argumenta" como el derecho que tienen los Autores a percibir una compensación por el derecho que tenemos los usuarios a hacer una copia privada de los fonogramas originales adquiridos.
La SGAE pretende que paguemos por lo que no usamos, aduciendo, según datos interesados por ellos, que la mayoría de los CDs virgenes se utilizan precisamente para uso de nuestro derecho a la copia privada, olvidándose del uso mayoritario que tienen estos soportes que es la de contener datos o material ajeno al copyright. Por otra parte, el uso de sistemas anticopia que esta proliferando en la industria,. y que perjudica nada mas que a los usuarios legales que compran el CD original, impide precisamente que podamos realizar esa copia (por lo que pierden tambien su derecho a la compensacioón)
Un analisis detallado de la repercusion del canon demuestra que la aplicación de este canon es un fraude a los ciudadanos y que pagamos a las sociedades de autores las supuestas perdidas originadas por la piratería. A continuación vamos a intentar aclarar con datos que significa el canon de los CDs para los autores.
Para saber más esta es la noticia:
http://www.internautas.org/article.php?sid=1205
adioski
El establecimiento de un canon generalizado resulta arbitrario, unilateral y exagerado. Cada vez que compramos, desde el 1 de Septiembre, un CD o un DVD grabable tenemos que pagar un sobreprecio del 35 % en concepto de canon. La Ley de Propiedad Intelectual excluye expresamente la remuneración por copia privada del software, pero, en este caso, las sociedades de autores eligen el camino de la `no discriminación.
Como la SGAE no puede imponernos un canon en concepto de pirateria, este nuevo " impuesto" de esta entidad privada al conjunto de los usuarios se "argumenta" como el derecho que tienen los Autores a percibir una compensación por el derecho que tenemos los usuarios a hacer una copia privada de los fonogramas originales adquiridos.
La SGAE pretende que paguemos por lo que no usamos, aduciendo, según datos interesados por ellos, que la mayoría de los CDs virgenes se utilizan precisamente para uso de nuestro derecho a la copia privada, olvidándose del uso mayoritario que tienen estos soportes que es la de contener datos o material ajeno al copyright. Por otra parte, el uso de sistemas anticopia que esta proliferando en la industria,. y que perjudica nada mas que a los usuarios legales que compran el CD original, impide precisamente que podamos realizar esa copia (por lo que pierden tambien su derecho a la compensacioón)
Un analisis detallado de la repercusion del canon demuestra que la aplicación de este canon es un fraude a los ciudadanos y que pagamos a las sociedades de autores las supuestas perdidas originadas por la piratería. A continuación vamos a intentar aclarar con datos que significa el canon de los CDs para los autores.
Para saber más esta es la noticia:
http://www.internautas.org/article.php?sid=1205
adioski