De todos modos, creo recordar que los la propiedad intelectual de una obra y los derechos de explotación de la misma son cosas distintas... [...]
Correcto. En realidad, la "propiedad intelectual" no se puede vender ni inscribir. Independiente de todos los registros del mundo la propiedad intelectual siempre está con el autor. Los derechos de la explotación de esta propiedad en cambio es la "mercadería" para hacer los negocios. Nadie puede comprar un tema que (por ejemplo) has compuesto tu y luego decir que lo hubiera compuesto él, pero uno te puede comprar los derechos de explotación de tu composición.
Es curioso como uno (yo también) se acostumbra a usar términos simplificados.
[...] no sé hasta qué punto alguien puede registrar en la SGAE los derechos de explotación de una obra cuya propiedad intelectual es de otra persona, que además está viva.
No está permitido, sería ilegal. El problema es: ¿quien defiende al autor legítimo y cuanto cuesta esta defensa?
Eso me recuerda a un caso ejemplar: la canción
Lambada del grupo Kaoma, 1988. ¿Del grupo Kaoma? ¡Para nada! Este grupo había usado esta canción si como fuera de su autoría mientras que en realidad el tema (bajo el título
Llorando se fué) fue compuesto en 1981 por Ulises Hermosa del grupo Boliviano Los Kharkas. El problema: la SOBODAYCOM ("SGAE Boliviana"), fundada en 1941, en aquel tiempo (años '80) ¡practicamente había dejado de existir! Igual, el grupo Los Kjarkas denunció a Kaoma, y tras un esfuerzo titánico, después de dos años de trabajo,
el 18 de junio 1991 unos músicos ilustres de Bolivia han hecho resurgir a la SOBODAYCOM para que no vuelva a ocurrir que un autor Boliviano tiene que defender sus intereses por su cuenta por no haber podido recurrir a una sociedad que se puede encargar de estos asuntos de manera mucho más eficiente que lo puede hacer una sola persona o un grupo musical. Si la canción
Llorando se fué hubiera estado presente en los registros internacionales de las sociedades que defienden los derechos de autor ( = los derechos de los autores para explotar sus obras), Kaoma no se hubiera podido apropiar del tema ni tampoco explotarlo por su cuenta.
[...] Pero si tal cosa no pudiera hacerse, lo de cobrar a un autor por los derechos de una obra que ya tiene inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual [...]
Lo he mencionado más arriba, refiriéndome a la diferencia entre los términos "propiedad intelectual" y "derechos de explotación" (de tal propiedad) : No se puede inscribir la propiedad intelectual. Si yo tengo una idea (invento, composición, etc.) y la doy a conocer al mundo (publicación), esta idea es mía si no la ha tenido (y publicado) ya otra persona. Si no publico mi "idea", otra persona puede tener la misma, la publica y sería suya. La cuestión es como puedo defender esta "idea" u obra y hasta que grado quiero defenderla. Si no me importan los casos de los que no me entero, el asunto es relativamente facil: "solamente" necesito un buen abogado y bolsillos llenos para pagar sus honorarios. Si pero también quiero "mi parte" de las explotaciones de mi obra que se realizan en lugares remotos necesito a alguien que se entera que se está usando mi obra y que hace la cobranza.
[...] y que se va a encargar de explotar él mismo [...]
Si ha encargado a la SGAE para "enterarse cuando alguien está usando su obra" y para cobrar para el uso de la obra, parte del trabajo de la explotación está delegado a la SGAE.
[...] (para promocionarse, más que otra cosa), por su cuenta y riesgo, me parece muy duro... es sangrar al creador... en mi opinión...
Promocionarse es parte del trabajo de la explotación de una obra, y la tiene que hacer la persona o entidad que tiene el derecho de explotación, o sea el autor o, si ha vendido sus derechos de explotación una editorial etc. Otra parte del trabajo es la cobranza que en este caso se ha delegado a la SGAE.
Nadie está obligado de contratar los servicios que ofrece la SGAE y sociedades parecidas.
Lo que pero sí me molesta a mí es que eso no dicen a nadie si no se hace la pregunta precisa.
Ellos quieren vender (ganar sus 10%) y no les interesa si uno necesita sus servicios o no, más bien me parece que no les gusta mucho tocar el tema y decir que uno es propietario de su obra aunque no esté contratando sus servicios. Esta actitud (o "no-actitud" ) parece ser el fundamento de la reputación poca brillante que por lo general tienen estas sociedades.
Solamente puedo repetir: hay que sacar la cuenta si estos servicios pueden generar más ingresos que cuando uno maneja la explotación de una composición propia por su cuenta.
[...] Y si, por otro lado, alguien puede explotar tu obra por haber gestionado los derechos de la misma ante una sociedad de autores (cosa que, ya digo, me parece kafkiana e improbable), [...]
Lo he mencionado ya unos renglones más arriba: eso, por un lado no sería legal, y por otro lado no es improbable. Simplemente es robo, y ocurre. Por lo menos aquí, Kafka no entra al asunto.
[...]
Perdonadme que haga públicos mi ignorancia y mis terrores, [...]
Los que deberían pedir perdón (por ora cosa) son los que saben y no informan bien. :twisted:
[...]
Gracias, Markus, por las molestias y por la precisa y bien expuesta información que nos ofreces.
No hay de qué y no era ninguna molestia, todo lo contrario.
Saludos,
Markus