La marca Antonio de Torres

Foro artepulsado:
Gracias por sus recomendaciones, que acato, de no desviar la dirección del hilo argumental propuesto "la marca de torres"; doy por contestada la pregunta del registro actual y la licencia de uso mercantil de la obra y la firma del guitarrero torres. Tiene ud. toda la razón: la explotación comercial del aspecto identitario o de la obra de un autor histórico no es ilegal, ni deshonesta; es libre....máxime cuando en el caso que nos ocupa no estuvo nunca protegida por dicho autor, ni reclamada por sus herederos, ni sus talleres colaboradores. NO obstante, y ya que ha habido precedentes sobre series comerciales de los modelos torres, resumo diciendo que, al alejarse de la sofisticación de las guitarras originales, han ayudado poco a perpetuar las creaciones de este prestigioso luthier almeriense. Otra cosa son los encargos de réplicas producidos por los guitarreros de élite posteriores a Torres: Miguel Moya, Enrique García, Manuel Ramírez que se acercaron con tal rigor a la obra del maestro que se han llegado a confundir sus guitarras y las originales.

Nota administrativa:
Resto del texto movido al hilo correspondiente.
 
Última edición por un moderador:
Hola amigos:

Este debate es interesante, y aunque lo he leído "por encima" hay conceptos que yo como especialista en la materia conozco bien, y que probablemente se han interpretado de modo que considero oportuno aclarar.

1. Una marca es la denominación de un producto para su identificación en el mercado. Duran 10 años y se renuevan por idénticos períodos de forma ilimitada. Caducan a petición de un tercero si no se usan en un período consecutivo de 5 años. Si caducan el registro está libre para el que la solicite. Sin embargo hay límites para el acceso de nuevas marcas si conculcan derechos de propiedad intelectual u honoríficos, nombres de personas, o a los autores notorios; no es literal, está en el artículo 9 de la Ley de Marcas.
2. Un diseño es la forma de un producto, la apariencia que éste tiene. Dura 5 años renovable hasta un total de 25 años pero requiere novedad, como objeto no antes divulgado.
3. Una patente protege la regla bajo la que se lleva a cabo una técnica, un objeto o un método (lista no cerrada). Dura un máxio de 20 años (o 10 si es una patente de modelo de utilidad), y caducada nunca puede volver a obtener derechos de exclusiva.

Por tanto: Tener la marca no supone nunca tener derecho al modelaje. Puede imitarse.
Solicitar la marca, si se supo por la OEPM, supondría la denegación por constituir el nombre de un autor de guitarras del siglo XIX-XX, y pudieron darse otras causas. Esto será accesible para las partes que allí intervinieron.

No se puede prohibir el uso respetuoso de Antonio Torres cuando se habla de "varetaje según modelo de Antonio Torres". Ni siquiera la familia puede impedirlo, pues de haber derechos de autor, habrían terminado 80 años tras su muerte (así lo preveía la ley de Propiedad Intelectual vigente en el momento de s muerte; hoy son 70).

Lo que resolvió la OEPM denegando la marca es que no cabe un derecho de exclusiva sobre la marca solicitada.

Finalmente, en cuanto a la nomenclatura, el nombre comercial no designa un producto sino la denominación, acrónimo, reducción, simplificación, o capricho con que se identifica una empresa.

Por otra parte, competencia desleal está definida en la Ley 3/91 y cincunscribe a ésta los comportamientos de mala fe, los engañosos, los de confusión, los de imitación, de explotación de la reputación ajena... (no es exhaustiva), que el Juez acepte como tales dentro de un ámbito de libertad empresarial general.

En cuanto a intenciones, o lo que se afirma o ha debatido, no entro ni vale la pena entrar. Objetivamente la marca Torres o Antonio Torres para guitarras no parece ser patrimonio de nadie concreto. No se sabe, pues eso depende de un futuro, si pudiera en otro momento registrarse, ya que sí se puede usar nombres históricos como marca, en este caso sin autorización.

Saludos a todos,

Alejandro Gerardo
 
Última edición:
1. Una marca es la denominación de un producto para su identificación en el mercado. Duran 10 años y se renuevan por idénticos períodos de forma ilimitada. Caducan a petición de un tercero si no se usan en un período consecutivo de 5 años. Si caducan el registro está libre para el que la solicite. Sin embargo hay límites para el acceso de nuevas marcas si conculcan derechos de propiedad intelectual u honoríficos, nombres de personas, o a los autores notorios; no es literal, está en el artículo 9 de la Ley de Marcas.
2. Un diseño es la forma de un producto, la apariencia que éste tiene. Dura 5 años renovable hasta un total de 25 años pero requiere novedad, como objeto no antes divulgado.
3. Una patente protege la regla bajo la que se lleva a cabo una técnica, un objeto o un método (lista no cerrada). Dura un máxio de 20 años (o 10 si es una patente de modelo de utilidad), y caducada nunca puede volver a obtener derechos de exclusiva.

Por tanto: Tener la marca no supone nunca tener derecho al modelaje. Puede imitarse.
Solicitar la marca, si se supo por la OEPM, supondría la denegación por constituir el nombre de un autor de guitarras del siglo XIX-XX, y pudieron darse otras causas. Esto será accesible para las partes que allí intervinieron.

No se puede prohibir el uso respetuoso de Antonio Torres cuando se habla de "varetaje según modelo de Antonio Torres". Ni siquiera la familia puede impedirlo, pues de haber derechos de autor, habrían terminado 80 años tras su muerte (así lo preveía la ley de Propiedad Intelectual vigente en el momento de s muerte; hoy son 70).

Estimado Alejandro,

Muchas gracias por toda esta información. Entiendo que se está usted refiriendo a España, ¿es así?

Y, en ese caso, ¿podría usted hablarnos de todos estos asuntos en algunos otros países o zonas?
 
Estimado Luis:
Gracias por el comentario.
Para no ser exhaustivo ni cansino, debo indicar que los derechos indicados de forma prácticamente idéntica son válidos para todos los países de la Eurozona. De este modo, pese a ello, hay países que tienen una tradición más "intelectualista"(1) como Francia, y otros más "industrialista" como España (2), pese a una común definición de los derechos de ambos tipos.
(1) derechos basados en la propiedad intelectual y derecho de autor que no requieren de inscripción. Como el hecho generador es la mera creación, -en casi todo el mundo- lo expresado será válido para todos aquellos países que reconozcan tales derechos. Entiéndase "todos", si bien puede haber algún país que tenga legislación contradictoria, la tendencia es cada vez menor por los convenios internacionales que armonizan no solo la eurozona sino otros ámbitos.
(2) derechos basados en la Propiedad Industrial que requiere inscripción territorial en todos y cada uno de los países donde debe tener efecto. Cabe una solución frente a las imitaciones: El secreto industrial, que caracterizó a Stradivarius, o pudo ser el caso de Antonio de Torres, pero que descubierto no tiene protección alguna frente a una imitación.

En estas circunstancias, dada la alejadísima posibilidad de que Antonio de Torres pueda ostentar siquiera un derecho intelectual sobre aquellas obras (guitarras), y que en caso de haberlos estarían más sujetas a un secreto industrial, yo sostengo con firmeza que no hay ningún derecho limitativo para fabricar productos virtualmente idénticos a lo que fabricase Antonio de Torres en su día. Esto en cuanto a los productos.

Por otra parte, la denominación, puede tener limitaciones -ya lo hemos visto- en cuanto a su registrabilidad como marca. Pero no en cuanto a su utilización como referencia a estilo, modo, sistema etc. El límite es que no confunda, y que no constituya una exclusiva. Esto igualmente es aceptable en todos los países, si bien, en paises externos a la eurozona, será posible obtener esa marca.

Esta circunstancia, si alguien obtiene la marca, puede constituir algún conflicto. De darse el caso -estos asuntos son siempre muy complejos porque el matiz es esencial en la apreciación de los hechos y de los derechos- será conveniente analizarlo concretamente. Nunca se puede cerrar la posibilidad de que en un estado del mundo donde Antonio de Torres fuese desconocido, -u olvidado- puedan inscribirse marcas de esta denominación. Si fuera así, podría prevalecer el derecho de "todos" que nacido en España se ha divulgado con continuidad a lo largo de los años. Pero... eso es un conflicto que aún no ha nacido, por lo que no procede opinar sobre su fondo.

Saludos cordiales,

Alejandro Gerardo
 
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