Hola,
Únicamente precisar que no son 75 años, sino 70. Transcribo el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual, que por cierto está completa en ".pdf", adjunta a un mensaje en el foro.
Artículo 26. Duración y computo.
Los derechos de explotación de la obra
durarán toda la vida del autor y setenta
años después de su muerte o declaración
de fallecimiento.
Un saludo muy cordial,
JL