Otro párrafo de la estipulación décima, bastante clarificador:
"...Si las necesidades de mercado, atendiendo la naturaleza e importancia de la COMPOSICIÓN, así lo demandasen, el EDITOR podrá publicar la COMPOSICIÓN con carácter comercial, en cualquiera de las modalidades habituales realizadas por la industria, citadas a continuación a título enunciativo: Pianoforte con voz, Orquestina, Álbum, Cancionero y Software para ordenadores..."
Según nos indica Nieves Iglesias Martínez, La edición musical en España, Madrid, Arco Libros, 1996, pp. 190ss.:
"...Música ligera...
...El editor, unido a menudo a casas discográficas, tiene que hacer en primer lugar una partitura, al menos en forma de guión, y la debe registrar, a nombre de sus propietarios, en la Propiedad Intelectual. Esta edición, en papel, que figura como condición en el contrato de edición, debe aparecer en un plazo límite. Esto no quiere decir que se ponga a la venta, únicamente que se utiliza como propaganda al mismo tiempo que se utilizan otros medios más convincentes, como las cintas de audición. Desde este momento empieza la labor del agente que colocará la obra en la propia casa discográfica o en otra...
...En los demás casos la mayor parte de la edición está relacionada con las grabaciones sonoras. A veces se pone en funcionamiento previamente para consguir esa edición; otras veces es al contrario, se hace para el registro en la Propiedad Intelectual y responde exactamente al contenido de un longplay, una casete o un disco compacto. Las tiradas entonces dependen de la promoción que se intente dar a una obra...
...Consultar las partituras de las editoriales citadas anteriormente es como hacer un inventario de la edición sonora puesto que aparecen todas las casas discográficas y los conjuntos o nombres de la música pop..."
cbaixo