Juan Manuel Camero
New member
Buenos días:
Imaginad. Un funcionario docente profesor de guitarra con todas las de la Ley y con más de 27 años de servicio prestado a una comunidad autónoma que se halla destinado en otra, presenta su solicitud para ser incluido en pública convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los conservatorios superiores de música de dicha comunidad.
Paralelamente su hija y su compañero interino y de otra comunidad, hacen lo mismo. Ambos también profesores de guitarra
El resultado es el siguiente:
Al primero le desestiman la inclusión, porque no es funcionario que esté destinado -actualmente- en la comunidad convocante, aunque con anterioridad haya prestado servicio durante más de 27 años en la misma.
A la segunda -la hija- se lo desestiman por no tener tiempo de servicio ni por tanto estar incluida en la bolsa de interinos de esa comunidad -sí en otra-.
Al tercero, lo incluyen porque está comprendido en la lista correspondiente a la bolsa de interinos de la susodicha comunidad, aunque en la actualidad presta servicio en otra.
¿Cómo lo veis…?
El hecho es real y a mi me recuerda a aquello de los señoríos jurisdiccionales…
Todo ello opera bajo la premisa de garantizar la calidad de la enseñanza...
Si queréis os doy datos y señas de esa comunidad.
Un cordial saludo.
Juan Manuel Camero
Imaginad. Un funcionario docente profesor de guitarra con todas las de la Ley y con más de 27 años de servicio prestado a una comunidad autónoma que se halla destinado en otra, presenta su solicitud para ser incluido en pública convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los conservatorios superiores de música de dicha comunidad.
Paralelamente su hija y su compañero interino y de otra comunidad, hacen lo mismo. Ambos también profesores de guitarra
El resultado es el siguiente:
Al primero le desestiman la inclusión, porque no es funcionario que esté destinado -actualmente- en la comunidad convocante, aunque con anterioridad haya prestado servicio durante más de 27 años en la misma.
A la segunda -la hija- se lo desestiman por no tener tiempo de servicio ni por tanto estar incluida en la bolsa de interinos de esa comunidad -sí en otra-.
Al tercero, lo incluyen porque está comprendido en la lista correspondiente a la bolsa de interinos de la susodicha comunidad, aunque en la actualidad presta servicio en otra.
¿Cómo lo veis…?
El hecho es real y a mi me recuerda a aquello de los señoríos jurisdiccionales…
Todo ello opera bajo la premisa de garantizar la calidad de la enseñanza...
Si queréis os doy datos y señas de esa comunidad.
Un cordial saludo.
Juan Manuel Camero