Convocatoria urgente para la cobert de vacantes y pos. sustituciones Cons. Superiores

Buenos días:

Imaginad. Un funcionario docente profesor de guitarra con todas las de la Ley y con más de 27 años de servicio prestado a una comunidad autónoma que se halla destinado en otra, presenta su solicitud para ser incluido en pública convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los conservatorios superiores de música de dicha comunidad.
Paralelamente su hija y su compañero interino y de otra comunidad, hacen lo mismo. Ambos también profesores de guitarra
El resultado es el siguiente:
Al primero le desestiman la inclusión, porque no es funcionario que esté destinado -actualmente- en la comunidad convocante, aunque con anterioridad haya prestado servicio durante más de 27 años en la misma.
A la segunda -la hija- se lo desestiman por no tener tiempo de servicio ni por tanto estar incluida en la bolsa de interinos de esa comunidad -sí en otra-.
Al tercero, lo incluyen porque está comprendido en la lista correspondiente a la bolsa de interinos de la susodicha comunidad, aunque en la actualidad presta servicio en otra.
¿Cómo lo veis…?
El hecho es real y a mi me recuerda a aquello de los señoríos jurisdiccionales…
Todo ello opera bajo la premisa de garantizar la calidad de la enseñanza...
Si queréis os doy datos y señas de esa comunidad.

Un cordial saludo.

Juan Manuel Camero
 
Buenos días:

Perdón por el retaso en responder.
Desde el siguiente enlace se accede a la información:

http://www.juntadeandalucia.es/educ...rado-y-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que

En el anexo III aparecemos excluídos mi hija y yo:

http://www.juntadeandalucia.es/educ.../content/cae3fe3a-b6a4-42d0-866e-92d446c30a55

En el anexo I parece admitido mi compañero, componente de las bolsas de interinos de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/educ.../content/9dfc28ca-c656-4e52-a116-4fa57f80f640

Que además de estar como mi hija en la bolsa de Castilla y León, presta servicio en el mismo centro en que me encuentro destinado:

http://conservatorioburgos.centros.educa.jcyl.es/sitio/index.cgi?wid_seccion=21&wid_item=87

Espero haber aclarado y acreditado suficiente y documentalmente el singular modus operandi de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en que presté servicio durante más de 27 años sin cambiar de comunidad.

Por si os animáis los opositores, recordaros que existe esta petición:

https://www.change.org/p/ministro-d...-y-análogos-de-todas-las-oposiciones-docentes

Aunque mi experiencia personal al impugnar, tanto ante Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Andalucía como con el TSJ de la Junta de Andalucía apunta reiterada y claramente a la desestimación de causas contra las que interpongas recurso... por mucha razón que tengas, por ello intenté tramitar una por el cauce extraordinario de revisión ante la Jurisdicción de Burgos, pero hete aquí que se inhibieron y enviaron los autos a un Juzgado de Sevilla, por mucho que me opuse... lo dicho: Total indefensión ante eventuales abusos.

Un cordial saludo.

Juan Manuel Camero
 
Perdón por el retaso en responder.

Amigo Juan Manuel,

Ningún problema. Y muchas gracias por la información.

De todos modos entre todos los enlaces no nos ha ofrecido la convocatoria (las bases de esa convocatoria) y, como el tema me interesa, la he buscado. La convocatoria es del 27 de septiembre y la Junta de Andalucía la presenta en esta página. En concreto, el PDF con la resolución se descarga en este enlace.

Si se lee la Resolución y se llega a la 'Base segunda' allí se encuentran los requisitos de los que podrán particiar en esa convocatoria. Todos ellos han de estar en activo y depender de la Junta de Andalucía o bien estar incluidos en bolsas de trabajo pero tambien de la Junta.

Es muy posible que lo que nos dice en el primer post de este hilo (la desestimación de su solicitusd y la de su hija y, sin embargo, la inclusión de su compañero) tenga que ver con esa exigencia.

Si la convocatoria debería o no haber contemplado a los funcionarios en activo (o no), en esa u otra comunidad, y con un determinado número de años de servicio es otro asunto y claramente opinable, desde luego.
 
Buenos días, amigo Luis:

Efectivamente, olvidé pegar el enlace de la norma, pero para mejor esclarecer la causa de mi exclusión, acompaño PDF en que se refleja en el resaltado punto 2.1.2 la misma. El reglamento es manifiestamente injusto y presuntamente ilegal. Excluye a todos los guitarristas funcionarios docentes que no presten servicio en Andalucía por un lado, y por otro a todos los guitarristas titulados superiores andaluces que no estén comprendidos en la bolsa de interinos de la CEJA. Algo difícilmente comprensible, pues se restringe considerablemente la libre concurrencia, lo que entra en clara contradicción con el cuarto párrafo de la convocatoria, donde dice: “existen puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que es necesario cubrir para atender en condiciones de calidad al alumnado de estos centros docentes.”
Curioso cuando menos es la referencia al “Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía” por ser manifiestamente incierta la susodicha “dependencia del Cuerpo,” lo que recuerda a la relación de vasallaje característica de los señoríos jurisdiccionales medievales. Además, si el susodicho cuerpo fuera realmente dependiente de la CEJA, no podría haber abandonado Andalucía sin perder mi condición de funcionario docente, manteniendo mi categoría de ingreso y antigüedad profesional. Es más, la CEJA después de septiembre, me abonó la segunda entrega de la paga extraordinaria detraída en su momento, y continúo teniendo acceso al portal del personal docente de la CEJA, pues nos adeuda aún en torno a 3000 euros a los funcionarios, en tanto que todas la CC. AA. del resto del país ya han saldado su deuda… ergo, la relación de “vasallaje” aún no ha concluido. Están en deuda conmigo.
Claro que lo que dice la norma, sea Ley o reglamento administrativo, puede pasar por encima de las Constituciones y aún de Tratados Internacionales a los que se adhieren los Estados, que supuestamente nacieron para unificar y acabar con los “señoríos.” Así hechos “opinables” con pátina “legal” pueden acabar legitimando atrocidades como el legal-genocidio de Adolf Hitler, la legal-pena de muerte de muchos Estados o la democrática crucifixión por complacencia popular.
Gracias y un cordial saludo.

Juan Manuel Camero
 

Archivos adjuntos

  • RESOLUCIÓN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.pdf
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Curioso cuando menos es la referencia al “Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía” por ser manifiestamente incierta la susodicha “dependencia del Cuerpo,” lo que recuerda a la relación de vasallaje característica de los señoríos jurisdiccionales medievales. Además, si el susodicho cuerpo fuera realmente dependiente de la CEJA, no podría haber abandonado Andalucía sin perder mi condición de funcionario docente, manteniendo mi categoría de ingreso y antigüedad profesional.

Amigo Juan Manuel,

Lo que ese punto dice es:

2.1.2. Personal funcionario de carrera o funcionario en prácticas, en servicio activo, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Lo que es dependiente de la CEJA no es el Cuerpo de Profesores de Música y AAEE, sino el 'Personal funcionario' que se cita.

(Es verdad que la redacción de la norma, al menos de estos puntos, no es la mejor del mundo :silbar:)
 
Apreciado Luis:

Gracias por la exégesis. Queda claro que la redacción de la norma no es la mejor del mundo. Natural. Los productos del sistema educativo de Andalucía a la postre dejan huella.
Aún recuerdo alguna norma de este organismo en que se lee "Conserjería de Educación" y aún más, una habilitación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla en donde se me autoriza para intervenir (...) se refiere también a la "Conserjería de Educación..."
Al fin y al cabo, ni el cuerpo ni la parte -funcionario- son propiamente "dependientes" ni vasallos, insisto, de lo contrario no hubiera tenido opción de salir de Andalucía.
Lo auténticamente dependiente son las condiciones de calidad para poder mejorar algo y desde luego si los hechos "opinables" se confunden con los hechos "constatables"
acabamos con la navaja de Ockham para sumirnos en el relativismo absoluto y santificar situaciones tan lamentables como la actual corrupción de instituciones Españolas, muchas de ellas de estructura piramidal.
Muchas gracias y un cordial saludo.

Juan Manuel Camero
 
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