Dudas sobre la grabación de un disco

nandez

New member
Saludos amigos:

LLeva unas dudas rondándome la cabeza y bueno, os las expongo por si alguien puede despejarmelas. Tengo pensado hacer una grabación en breve con obras protegidas por derechos de autor. Aquí van mis dudas:

Voy a hacer 500 copias y a autodistribuirlas. Cinco canciones de las 15 que voy a grabar están protegidas con derechos de autor. ¿ Cuanto tendría que pagar ?

La siguiente pregunta es que pensando en un futuro, para el tema de oposiciones y demás a veces vale para el baremo la presentación de grabaciones. ¿ Qué requisitos exactamente tiene que tener mi grabación para que me lo cuenten? Supongo que grabaciones "caseras" no cuenten y haya algunos requisitos imprescindibles.

Como siempre mil gracias al que pueda responderme y un saludo a todos!
 
Voy a hacer 500 copias y a autodistribuirlas. Cinco canciones de las 15 que voy a grabar están protegidas con derechos de autor. ¿ Cuanto tendría que pagar ?

Un amigo mío está casi en tu misma situación: 500 copias de un CD con temas suyos.

No se planteaba nada de derechos de autor porque iba a distribuir el CD él mismo.

Pues bien, el otro día me enteré de pasada, por el batería de su grupo, de que las empresas dedicadas a hacer las copias, imprimir las carátulas, imprimir sobre el plástico del disco, meterlo en su funda, etc., sólo le hacían las copias si tenía un certificado de la SGAE...

Supongo que tiene que haber otra solución, otras sociedades de autores, el Registro de la Propiedad Intelectual, no sé... porque por lo visto, por lo que le decían las empresas de copiado de discos, el certificado le costaba lo mismo que hacer las copias en sí...

Visto de otro modo, las copias cuestan el doble...

No sé cuánta precisión tiene esta "película", pero para mí es "de miedo"
 
Supongo que tiene que haber otra solución, otras sociedades de autores, el Registro de la Propiedad Intelectual, no sé... porque por lo visto, por lo que le decían las empresas de copiado de discos, el certificado le costaba lo mismo que hacer las copias en sí...

Hola Silvestre, no he mencionado ningún precio porqué desconozco las tarifas que se paga en España. Pero leyendo lo que escribes parece que son más o menos las mismas tarifas como en Suiza. Hace unos años, yo también he pagado aproximadamente lo mismo para los derechos de autor como para el mismo disco (para un lote de 500 CDs). En concreto: un poco más de un Euro para cada CD con su funda y librito, y un poco (20%) menos que ésto para los "derechos de autor". El monto de los "derechos de autor" depende del precio de venta, lo más barato es declararlo como regalo de promoción, pero no sería inteligente declarar todos los ejemplarios como regalo, la diferencia de la tarifa no es muy grande. Pero bueno, todo eso es en Suiza. En España será parecido pero probablemente no todo igual. Lo que puede ser diferente en Suiza es que es imposible de producir un CD "a partir de un molde" ( = no un CD "quemado" ) sin pagar los derechos de autor; las fábricas son bien estrictas. Puede ser que en otros países las fábricas son más "flexibles".
 
Pero leyendo lo que escribes parece que son más o menos las mismas tarifas como en Suiza. Hace unos años, yo también he pagado aproximadamente lo mismo para los derechos de autor como para el mismo disco (para un lote de 500 CDs). En concreto: un poco más de un Euro para cada CD con su funda y librito, y un poco (20%) menos que ésto para los "derechos de autor". El monto de los "derechos de autor" depende del precio de venta, lo más barato es declararlo como regalo de promoción, pero no sería inteligente declarar todos los ejemplarios como regalo, la diferencia de la tarifa no es muy grande. Pero bueno, todo eso es en Suiza. En España será parecido pero probablemente no todo igual. Lo que puede ser diferente en Suiza es que es imposible de producir un CD "a partir de un molde" ( = no un CD "quemado" ) sin pagar los derechos de autor; las fábricas son bien estrictas. Puede ser que en otros países las fábricas son más "flexibles".

Pues lo que me cuentas, Markus, se parece mucho a lo que me contó mi amigo...

él pagó unos 500 por el alquiler del estudio y el trabajo del técnico para un fin de semana completo (el estudio es una especie de casa de alquiler, o "casa rural" y puedes grabar cuando te plazca)

otros 500 o así es lo que le cuesta hacer 500 copias...

y todavía no ha dado con la "flexibildad" hipotética de las empresas españolas, por lo que se teme otros 500... va a ser que es cierto eso de que "semos europeos"

si me entero de algo más os cuento (siempre que no llame la atención de alguien que nos quiera hacer pagar por algo que decimos que el amigo de un amigo nos dijo que hace y que escapa al debido control fiscal... :shock: :roll:)
 
Cinco canciones de las 15 que voy a grabar están protegidas con derechos de autor. ¿ Cuanto tendría que pagar ?
Perdón, me olvidé contestar al asunto "5 de 15".
El tributo que he mencionado era por unidad, o sea por CD si todo su contenido estaría bajo los derechos de autor. En teoría (ignoro como la SGAE interpreta la teoría en práctica) se paga por porcentaje del tiempo de música en el disco. Si por ejemplo el CD contiene 60 minutos de música, pero solamente 20 minutos son obras protegidas, se pagaría 30% de la tarifa para un disco que tiene al 100% material protegido.

Pagar uno o dos Euros por la fabricación de un CD puede parecer una diferencia enorme (100%). Pero también hay que considerar los demás trabajos que son la producción de un CD ( = estudiar, viajar, grabar) y las horas que uno tiene invertir en los esfuerzos de la venta y/o distribución. Todo eso excede esos dos Euros por un factor considerable.

Todo aparte de la cuestión del dinero o de si es justo o no como se suele manejar los asuntos de la "propiedad intelectual" en los diferentes países, yo diría que para un trabajo serio del que puede depender la carrera profesional de uno, "ser flexible" no sería el camino idóneo.
 
Perdón, me olvidé contestar al asunto "5 de 15".
El tributo que he mencionado era por unidad, o sea por CD si todo su contenido estaría bajo los derechos de autor. En teoría (ignoro como la SGAE interpreta la teoría en práctica) se paga por porcentaje del tiempo de música en el disco. Si por ejemplo el CD contiene 60 minutos de música, pero solamente 20 minutos son obras protegidas, se pagaría 30% de la tarifa para un disco que tiene al 100% material protegido.

Muy interesante...

Esto me sirve para recalcar lo que creo haber entendido de estas experiencias: que aunque las composiciones sean de la misma persona que edita el CD, como en el caso de mi amigo, que no está muerto hace más de no sé cuantos años (y por tanto libre de derechos, en teoría), pagaría a la SGAE lo mismo que si lo que hubiese en su CD fueran todo canciones de Michael Jackson...

Como dije, para mi esto es una "de miedo"... de los Cárpatos
 
Esto me sirve para recalcar lo que creo haber entendido de estas experiencias: que aunque las composiciones sean de la misma persona que edita el CD, como en el caso de mi amigo, que no está muerto hace más de no sé cuantos años (y por tanto libre de derechos, en teoría), pagaría a la SGAE lo mismo que si lo que hubiese en su CD fueran todo canciones de Michael Jackson...
Claro, pero solamente si el compositor ha registrado estas obras con una de estas asociaciones que gestionan los "derechos de autor". La SGAE le paga (devuelve) su cuota al compositor o sus herederos y se quedan con una comisión de 10% *). Como los restantes 90% son ingresos para el compositor, éste pagará impuestos para eso (IVA y no sé que más...). Por supuesto, si el compositor lleva una contabilidad profesional para su actividad de compositor podrá descontar los gastos (los 100%) que tenía pagando a la SGAE.

Con otras palabras: hay que pensarlo muy bien antes de registrar una composición con la SGAE (o asociaciones parecidas en otros países). Si no hay perspectivas para ganar dinero con la composición no vale la pena registrarla. Hay que saber que independientemente de si una obra está registrada con tal asociación o no, la propiedad intelectual es del autor. Solamente que en un caso se ha encargado a la SGAE de supervisar el asunto y hacer la cobranza, y en el otro caso el mismo autor tendría que ver que los que usan su obra le paguen algo.

*)
10% es la comisión que cobra la SUISA ( = "SGAE de Suiza" ) y asociaciones parecidas en otros países. No sé cuánto exactamente es la comisión que cobra la SGAE pero me imagino que va también +/- por allí.
 
Con otras palabras: hay que pensarlo muy bien antes de registrar una composición con la SGAE (o asociaciones parecidas en otros países). Si no hay perspectiva para ganar dinero con la composición no vale la pena registrarla. Hay que saber que independientemente de si una obra está registrada con tal asociación o no, la propiedad intelectual es del autor. Solamente que en un caso se ha encargado a la SGAE de supervisar el asunto y hacer la cobranza, y en el otro caso el mismo autor tendría que ver que los que usan su obra le paguen algo.

Pues creo que voy a mandarle un correo, adjuntándole el enlace a esta charla, al señor Buñuel, a ver si le consuelo un poco, que andaba apenado también con estas cuitas...

De todos modos, creo recordar que los la propiedad intelectual de una obra y los derechos de explotación de la misma son cosas distintas... no sé hasta qué punto alguien puede registrar en la SGAE los derechos de explotación de una obra cuya propiedad intelectual es de otra persona, que además está viva.

Pero si tal cosa no pudiera hacerse, lo de cobrar a un autor por los derechos de una obra que ya tiene inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual y que se va a encargar de explotar él mismo (para promocionarse, más que otra cosa), por su cuenta y riesgo, me parece muy duro... es sangrar al creador... en mi opinión...

Y si, por otro lado, alguien puede explotar tu obra por haber gestionado los derechos de la misma ante una sociedad de autores (cosa que, ya digo, me parece kafkiana e improbable), motivo por el cual el paso por la sociedad de autores es, no sólo preceptivo, sino necesario para evitar que te roben el derecho de explotación de tu obra, entonces, ¿qué mundo es éste?

Bueno...

Perdonadme que haga públicos mi ignorancia y mis terrores, estos últimos un tanto teóricos, porque no tengo perspectivas a medio plazo de vérmelas en estos asuntos.

Gracias, Markus, por las molestias y por la precisa y bien expuesta información que nos ofreces.
 
De todos modos, creo recordar que los la propiedad intelectual de una obra y los derechos de explotación de la misma son cosas distintas... [...]
Correcto. En realidad, la "propiedad intelectual" no se puede vender ni inscribir. Independiente de todos los registros del mundo la propiedad intelectual siempre está con el autor. Los derechos de la explotación de esta propiedad en cambio es la "mercadería" para hacer los negocios. Nadie puede comprar un tema que (por ejemplo) has compuesto tu y luego decir que lo hubiera compuesto él, pero uno te puede comprar los derechos de explotación de tu composición.
Es curioso como uno (yo también) se acostumbra a usar términos simplificados.

[...] no sé hasta qué punto alguien puede registrar en la SGAE los derechos de explotación de una obra cuya propiedad intelectual es de otra persona, que además está viva.
No está permitido, sería ilegal. El problema es: ¿quien defiende al autor legítimo y cuanto cuesta esta defensa?

Eso me recuerda a un caso ejemplar: la canción Lambada del grupo Kaoma, 1988. ¿Del grupo Kaoma? ¡Para nada! Este grupo había usado esta canción si como fuera de su autoría mientras que en realidad el tema (bajo el título Llorando se fué) fue compuesto en 1981 por Ulises Hermosa del grupo Boliviano Los Kharkas. El problema: la SOBODAYCOM ("SGAE Boliviana"), fundada en 1941, en aquel tiempo (años '80) ¡practicamente había dejado de existir! Igual, el grupo Los Kjarkas denunció a Kaoma, y tras un esfuerzo titánico, después de dos años de trabajo, el 18 de junio 1991 unos músicos ilustres de Bolivia han hecho resurgir a la SOBODAYCOM para que no vuelva a ocurrir que un autor Boliviano tiene que defender sus intereses por su cuenta por no haber podido recurrir a una sociedad que se puede encargar de estos asuntos de manera mucho más eficiente que lo puede hacer una sola persona o un grupo musical. Si la canción Llorando se fué hubiera estado presente en los registros internacionales de las sociedades que defienden los derechos de autor ( = los derechos de los autores para explotar sus obras), Kaoma no se hubiera podido apropiar del tema ni tampoco explotarlo por su cuenta.

[...] Pero si tal cosa no pudiera hacerse, lo de cobrar a un autor por los derechos de una obra que ya tiene inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual [...]

Lo he mencionado más arriba, refiriéndome a la diferencia entre los términos "propiedad intelectual" y "derechos de explotación" (de tal propiedad) : No se puede inscribir la propiedad intelectual. Si yo tengo una idea (invento, composición, etc.) y la doy a conocer al mundo (publicación), esta idea es mía si no la ha tenido (y publicado) ya otra persona. Si no publico mi "idea", otra persona puede tener la misma, la publica y sería suya. La cuestión es como puedo defender esta "idea" u obra y hasta que grado quiero defenderla. Si no me importan los casos de los que no me entero, el asunto es relativamente facil: "solamente" necesito un buen abogado y bolsillos llenos para pagar sus honorarios. Si pero también quiero "mi parte" de las explotaciones de mi obra que se realizan en lugares remotos necesito a alguien que se entera que se está usando mi obra y que hace la cobranza.

[...] y que se va a encargar de explotar él mismo [...]
Si ha encargado a la SGAE para "enterarse cuando alguien está usando su obra" y para cobrar para el uso de la obra, parte del trabajo de la explotación está delegado a la SGAE.

[...] (para promocionarse, más que otra cosa), por su cuenta y riesgo, me parece muy duro... es sangrar al creador... en mi opinión...
Promocionarse es parte del trabajo de la explotación de una obra, y la tiene que hacer la persona o entidad que tiene el derecho de explotación, o sea el autor o, si ha vendido sus derechos de explotación una editorial etc. Otra parte del trabajo es la cobranza que en este caso se ha delegado a la SGAE. Nadie está obligado de contratar los servicios que ofrece la SGAE y sociedades parecidas.

Lo que pero sí me molesta a mí es que eso no dicen a nadie si no se hace la pregunta precisa. Ellos quieren vender (ganar sus 10%) y no les interesa si uno necesita sus servicios o no, más bien me parece que no les gusta mucho tocar el tema y decir que uno es propietario de su obra aunque no esté contratando sus servicios. Esta actitud (o "no-actitud" ) parece ser el fundamento de la reputación poca brillante que por lo general tienen estas sociedades.

Solamente puedo repetir: hay que sacar la cuenta si estos servicios pueden generar más ingresos que cuando uno maneja la explotación de una composición propia por su cuenta.

[...] Y si, por otro lado, alguien puede explotar tu obra por haber gestionado los derechos de la misma ante una sociedad de autores (cosa que, ya digo, me parece kafkiana e improbable), [...]
Lo he mencionado ya unos renglones más arriba: eso, por un lado no sería legal, y por otro lado no es improbable. Simplemente es robo, y ocurre. Por lo menos aquí, Kafka no entra al asunto.

[...]
Perdonadme que haga públicos mi ignorancia y mis terrores, [...]
Los que deberían pedir perdón (por ora cosa) son los que saben y no informan bien. :twisted:

[...]
Gracias, Markus, por las molestias y por la precisa y bien expuesta información que nos ofreces.
No hay de qué y no era ninguna molestia, todo lo contrario. :D

Saludos,
Markus
 
No hay de qué y no era ninguna molestia, todo lo contrario.

Pues insisto: muchas gracias... ¡hala!

:meparto:

Muy ilustrativo el caso del conjunto boliviano... la verdad es que eso del dinero que uno va a gastarse en abogados es un argumento de peso...

Se parece, muy "de lejos", a afiliarse a un sindicato por la cobertura legal en caso de despido improcedente, pero, ya digo, MUY "de lejos"...

Poco más puedo aportar, pero, si no recuerdo mal, la falta de solvencia o de ganas para meterse en juicios, ha supuesto bastante para más de uno

Recuerdo el caso de Jake Holmes...
 
...Eso me recuerda a un caso ejemplar: la canción Lambada del grupo Kaoma, 1988. ¿Del grupo Kaoma? ¡Para nada! Este grupo había usado esta canción si como fuera de su autoría mientras que en realidad el tema (bajo el título Llorando se fué) fue compuesto en 1981 por Ulises Hermosa del grupo Boliviano Los Kharkas...

...y a mí me recuerda que en la Semana Santa de 1989, en una calle peatonal de Murcia, vi -y escuché- a un grupo boliviano tocando y cantando 'Llorando se fue', con su instrumentación tradicional, y -naturalmente- en métrica ternaria...

Por favor: sigan con el tema que es enormemente instructivo.

¡Un abrazo! ;)

cbaixo
 
Saludos amigos:

Entro de nuevo para daros las gracias por vuestras respuestas. En breve haré las gestiones de copias y demás, en cuanto las haga os comento mi experiencia, como dije son 5 de 15 las canciones protegidas, a ver por cuanto me sale la multa..... jeje. Bueno, las cosas bien hechas bien parecen. Hasta entonces un saludo grande a todos!!
 
Muchas gracias por este hilo y mucha suerte Nandez con tu disco.

Me surge una pregunta: Que pasa si yo grabo en mi casa, tan tranquilo y un dia me genero una pagina de internet con mis canciones, y le digo a la gente que envien un mensaje al 44477333tt66 para obtener el codigo de descarga (y yo gano dinero de ello obviamente)?

Digamos que yo vivo en malta, mi proveedor del servicio de mensajes es de Reino Unido y supongo que la gente que descargara mis canciones estan al menos en unos 40 paises de los mas variados. Porsupuesto pagaria el iva y los impuestos pertinentes por vender un producto supongo que en Malta, Pero no pago nada de derechos de autor ni nada mas.

Eso es ilegal? Y en caso de tener que pagar, a quien le pago? Lo pregunto porque si monto la misma pagina web para vender un curso de psicologia online no tengo que pagar derechos de autor, aunque la psicologia vendida sea la mia. (supongamos que alguien me la compre, claro).

En definitiva, la musica tiene mas costes para el que la hace que cualquier otro producto intangible?

Saludos y gracias
 
Me surge una pregunta: Que pasa si yo grabo en mi casa, tan tranquilo y un dia me genero una pagina de internet con mis canciones, y le digo a la gente que envien un mensaje al 44477333tt66 para obtener el codigo de descarga (y yo gano dinero de ello obviamente)?

Digamos que yo vivo en malta, mi proveedor del servicio de mensajes es de Reino Unido y supongo que la gente que descargara mis canciones estan al menos en unos 40 paises de los mas variados. Porsupuesto pagaria el iva y los impuestos pertinentes por vender un producto supongo que en Malta, Pero no pago nada de derechos de autor ni nada mas.

Eso es ilegal?
Si.

Y en caso de tener que pagar, a quien le pago?
A la asociación de derechos de autor, en el caso de tu ejemplo a la que se encarga de cobrar para las producciones realizadas en Malta.
 
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