Según la legislación actual, "para ejercer la docencia de las enseñanza de régimen especial de música y danza, será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan. El título de Grado Medio LOGSE no capacita para impartir enseñanza en Conservatorios de Grado Elemental y Medio, sino que se exige el Grado Superior LOGSE. El Grado Medio del Plan anterior (Plan 1996) sí capacita para ejercer la docencia en Conservatorios de Grado Elemental y Medio".
Mi duda es: en algunas bases de convocatorias a oposiciones de escuelas de música o conservatorios, exigen estar, únicamente, en posesión del título de música, con la especialidad a la que se presenta. Pero entiendo que, según la ley que he enunciado en el párrafo anterior, cualquier licenciado se podría presentar.
¿Quiere esto decir que tales bases de oposiciones se podrían impugnar, o es que las administraciones convocantes pueden elegir el título a exigir entre todos lo que propone la ley?
Mi duda es: en algunas bases de convocatorias a oposiciones de escuelas de música o conservatorios, exigen estar, únicamente, en posesión del título de música, con la especialidad a la que se presenta. Pero entiendo que, según la ley que he enunciado en el párrafo anterior, cualquier licenciado se podría presentar.
¿Quiere esto decir que tales bases de oposiciones se podrían impugnar, o es que las administraciones convocantes pueden elegir el título a exigir entre todos lo que propone la ley?