Derechos de autor de las transcripciones

guitarra.artepulsado

Administrador de los foros
Tema iniciado por Peter Anthony el 8 del 8 de 2007
*******************************


¿Alguien puede informarme sobre si las transcripciones de las obras están sujetas a derechos de autor?
 
Respuesta de Matanya Ophee:
**************************


Solo un abogado qualificado en la matiera de copyright con una conoscencia profunda de los leyes de cada pais en particular, and los leyes internacionales en general. Es peligroso de tomar consejos sobre este asunto de personas no especializados.
 
Respuesta de Rufino:
***************


Amigos creo que estamos confundiendo varias cosas, explicando todo de una manera más sencilla y corta, tendríamos:

1 - Las sociedades de registro derechos de autor son entes donde los autores y creadores de obras inéditas (música, texto, fotos, etc, que ninguna ota persona haya registrado en ninguna parte del mundo), registran sus obras para que dichos entes protejan sus derechos sobre las mismas. Es decir hacen constar que la persona que registro esa obra es la única dueña y la que puede cobrar beneficios sobre las mismas.

Al registrar hay que decir la verdad, pues el autor firma un documento juramentado donde afirma que el material que esta registrando es de él, y si esto llega a ser falso se le cobran una sanciones monetarias y penales.

También allí se registran obras derivadas (arreglos, adaptaciones, transcripciones, etc) pidiendo autorizaciones como veremos mas adelante.

Una obra derivada: es una obra hecha en base a una ya concebida. Es una modificacion de la original.

2 - Algunas sociedades de derechos de autor a la vez manejan los derechos de regalias y sesión de derechos sobre las obras, como la SGAE. Son sociedades de Gestión de derechos.

Los derechos de regalias: hace alusión a que cobran plata (%) a las personas o entes que usen dichas obras (televisión, radio, prensa, conciertos, grabaciones comerciales de CD, etc), que luego se distribuye a los autores originales siguiendo los terminos y las tarifas legales.

Las cesiones de derechos: Son documentos que dan las sociedades de autores que tiene los derechos sobre las obras a otras personas, para que puedan usarlas. Para solicitar estas sesiones de derechos, se piden autorizaciones a las sociedades donde se especifica para que se va a usar la obra ( televisión, radio, prensa, Cd comerciales, arreglos, etc).

3 - Hay sociedades de autores independientes que son netamente de gestión de derechos. Tienen como socios a artistas de renombre, estas tienen unas condiciones especiales para afiliar a sus socios o artistas (por ejemplo que hayan grabado tantos obras propias, que hayan participado en tantos cd comerciales, que tengan más de 50 o 100 obras propias registradas y comercializadas, etc). En fin no cualquier persona se puede afiliar a estas sociedades, son más cerradas. Ellas a su vez manejan las regalias y cesión de derechos sobre las obras que el autor haya registrado en ellas.

4 - Si un autor es socio de una sociedad de gestión derechos de autor, no necesariamente esta sociedad tiene los derechos sobre todas sus obras. Las obras tiene que estar también registradas en dicha sociedad.

5 - Las transcripciones no se pueden registrar en las sociedades de derechos de autor, ya que son una copia (un retrato) de una obra, que se supone ya fue registrada por el autor original. Si se registra sin autorización, se estaría cometiendo un delito pues no es una obra inédita.

Muchas personas creen que al transcribir un tema:

a) por ejemplo una linea melódica y ponerle bajos y acordes con la guitarra están haciendo una obra inédita, y es totalmente falso, es la misma obra.
b) si el oído mete notas diferentes por equivocación están haciendo algo distinto, y es falso, sigue siendo la misma obra.
c) si toman un tema orquestado por ejemplo, y lo pasan a un solo instrumento (piano, guitarra), están haciendo algo diferente, y es falso, es la misma obra.

Lo anterior porque están trabajando con la misma música.
La única manera de registrar en una sociedad de derechos de autor una transcripción, es pidiendo una autorización a la sociedad de gestión de derechos que tenga los derechos de esa canción, y con ese documento remitirse a la sociedad de registro de derechos de autor requerida. Las adaptaciones como en el punto (c) se pueden registrar como adaptaciones, siguiendo los mismos pasos (sociedad de gestion de derechos de autor > autorización > sociedad de registro de derechos de autor > registro).

6 - Los arreglos tienen un tratamiento diferente. Existe un arreglo cuando se este cambiando una parte sustancial de la obra, cuando se añaden partes diferentes que no estaban, cuando se toca en otro ritmo diferente al original, etc), en ese caso si podría registrarse una obra en las sociedades de derechos de autor (como obras derivadas). Para ello se siguen los pasos (sociedad de gestion de derechos de autor > autorizacion > sociedad de registro de derechos de autor > registro).

Si es un arreglo hecho sobre otro arreglo, es decir sobre un primer arreglo de la obra, entonces hay que buscar la sociedad que tenga los derechos sobre dicho primer arreglo, para pedirle autorización y poder hacer un registro en cualquier sociedad de derechos de autor. Esto porque se supone que el que hizo el primer arreglo pidió un autorización de sesión de derechos y registró.

Si se añaden partes diferentes que no estaban en el primer arreglo, así pertenezcan a la obra original, hay que pedirle autorización a la sociedad de gestión que tenga los derechos de dicho primer arreglo, para poder registrar la obra (también para poder tocarla en el caso que queramos tocarla en un concierto, o grabarla en un cd comercial).

7 - en todos los casos para poder registrar en una sociedad piden:
autorizacion de cesion de derechos si la obra no es propia (arreglo, adaptacion, transcripcion, etc), una copia de la obra que vamos a registrar, y llenar unas formas o formularios que cada sociedad tiene.

8 - Si vamos a grabar un cd comercial con temas propios o arreglos de otro autor hay que pasar una carta pidiendo autorización a la sociedad local de gestión de derechos de autor (en el país que estemos) con una lista de los temas del cd, dicha sociedad busca en sus registro si tiene registrados los temas a grabar, si no ellas mismas buscan las sociedades que nos puedan ayudar en esos tramites y nos remiten un listado de sociedades a donde podemos dirigirnos. Estas autorizaciones hay que tramitarlas para cada tema o canción. Ellas finalmente también nos dan unas tarifas por cobro de regalias para cada tema o canción. La música de los temas debe ser lo mas parecida o idéntica a la original.

9 - Si vamos a tocar temas propios o arreglos de otro autor en un concierto hay que pasar una carta pidiendo autorizacion a la sociedad local de gestión de derechos de autor (en el país que estemos) con una lista de los temas a tocar y especificando el espacio o escenario donde se va a tocar. dicha sociedad busca en sus registro si tiene registrados los temas a grabar, si no ellas mismas buscan las sociedades que nos puedan ayudar en esos tramites y nos remiten un listado de sociedades a donde podemos dirigirnos.

Ellas finalmente tambien nos dan unas tarifas por cobro de regalias para cada tema o canción. La música de los temas debe ser lo mas parecida o idéntica a la original.

*En los puntos 8 y 9, en las canciones se pueden repetir parte desde que la musica sea lo mas parecida o identica a la original.

10 - si vamos a publicar un libro de transcripciones de temas propios o arreglos de otros autores, entonces hay que registrar las transcripciones primero como señale anteriormente, pasando una carta a las sociedades de gestión de derechos de dichas canciones mencionando para que se quiere pedir autorización, también se especifica la empresa editorial que va a hacer el trabajo.

Att. Rufino
 
Atrás
Arriba